CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERAL ÁRABE UNITARIA Teorizada y redactada por Stéphane Parédé
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERAL ÁRABE UNITARIA
Teorizada y redactada por Stéphane Parédé
VERSIÓN – V2 - 2.0
DECLARACIÓN DE ALEJANDRÍA
Mayo de 2026 - Por los Pueblos de la Nación Árabe
PREÁMBULO
Nosotros, los pueblos de la Nación Árabe, herederos de una historia milenaria y portadores de un futuro compartido, proclamamos nuestra voluntad de vivir libres, unidos e iguales, con respeto a todos los seres vivos y a la dignidad de cada ser humano. Ningún poder, ninguna riqueza, ninguna frontera puede oponerse al derecho de los pueblos a la autodeterminación.
ARTÍCULO 1 – NATURALEZA DE LA REPÚBLICA
La Nación Árabe se constituye como la *República Federal Árabe Unitaria. Es una federación de Estados miembros autónomos unidos por una soberanía común indivisible.
La República es democrática, laica, social y ecológica. Su soberanía reside en el pueblo, que la ejerce a través de sus representantes, mediante referéndum y sorteo.
ARTÍCULO 2 – DERECHOS DE LOS SERES VIVOS
El agua, la tierra, el aire, los bosques, los mares y los ecosistemas son reconocidos como sujetos de derecho. Su protección está garantizada por los Guardianes de los Seres Vivos, elegidos por sorteo para un mandato trienal no renovable, quienes tienen veto suspensivo sobre cualquier ley que atente contra su integridad. Este veto se levanta mediante referéndum popular.
ARTÍCULO 3 – RENTA BÁSICA
Toda persona que resida legalmente en el territorio recibe una renta básica incondicional, individual, acumulativa e inalienable.
Se financia mediante impuestos progresivos sobre el patrimonio, la renta y las ganancias, así como mediante dividendos de los recursos comunes.
Un Banco Central Federal independiente gestiona la oferta monetaria de acuerdo con el mandato de estabilidad de precios y pleno empleo, bajo el control y la auditoría pública del Consejo Ciudadano.
ARTÍCULO 4 – FEDERALISMO
La República es federal. Los Estados miembros gozan de autonomía legislativa, cultural y presupuestaria dentro de sus ámbitos de competencia, respetando la solidaridad y la igualdad entre sus territorios.
Los poderes estatales y los asuntos de solidaridad federal son competencia de la República.
ARTÍCULO 5 – REMOCIÓN DE FUNCIONARIOS ELECTOS
Todos los cargos electos son revocables. A la mitad de su mandato, o a petición de una décima parte de los votantes inscritos, se celebra un referéndum revocatorio. Basta con la mayoría absoluta de los votos emitidos para dar por terminado el mandato.
ARTÍCULO 6 – CONSEJO CIUDADANO SELECCIONADO POR SORTEO
Un Consejo Ciudadano de 150 miembros, seleccionados por sorteo para un mandato no renovable de tres años, tiene carácter permanente.
Tiene la facultad de iniciar legislación, el derecho a enmendar leyes y el derecho a convocar referendos suspensivos. Sus deliberaciones son públicas y razonadas.
ARTÍCULO 7 – LAICIDAD
La República garantiza la neutralidad del Estado respecto a los grupos religiosos. Asegura la libertad de conciencia y de culto. Ninguna religión ni ideología puede constituir la base de la ley. El Estado no paga salarios ni subvenciona a ningún grupo religioso.
ARTÍCULO 8 – IGUALDAD
Todos los seres humanos nacen y permanecen libres e iguales en derechos y dignidad, sin distinción de origen, sexo, género, idioma, religión o condición. La ley garantiza la igualdad sustantiva y combate toda forma de discriminación.
ARTÍCULO 9 – LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Se garantiza la libertad de expresión, opinión, creación e información. Nadie podrá ser acosado por sus ideas, salvo en casos de incitación al odio o a la violencia. El pluralismo es un deber público.
ARTÍCULO 10 – PROPIEDAD Y BIENES COMUNES
La propiedad es un derecho. Los recursos vitales —agua, semillas, energía, salud, educación y datos— se declaran bienes comunes inalienables, gestionados democráticamente y protegidos de la especulación.
ARTÍCULO 11 – REVISIÓN E INTRIFICABILIDAD
Los principios fundamentales de los artículos 1, 2 y 3 solo podrán revisarse mediante referéndum con mayoría cualificada de dos tercios y ratificación por mayoría de los Estados miembros.
Los demás artículos podrán revisarse mediante referéndum con mayoría simple.
ARTÍCULO 12 – REHABILITACIÓN
En caso de crisis declarada por la Asamblea Popular, el Consejo Ciudadano podrá proponer la requisición temporal de bienes no utilizados.
La decisión será validada por un juez administrativo independiente, quien otorgará una justa compensación y realizará una revisión posterior.
ARTÍCULO 13 – PLANIFICACIÓN ECOLÓGICA
La República planifica la transición ecológica. Se establecen por ley objetivos vinculantes para la reducción de emisiones, la protección de la vida y la eficiencia en el uso de los recursos. Los Guardianes de la Vida supervisan su implementación y publican un informe público anual.
ARTÍCULO 14 – DEFENSA Y PAZ CIVIL
La República cuenta con un Ejército Federal bajo la autoridad del Consejo de la República y el control del Consejo Ciudadano. Se instituye el servicio ciudadano.
Se disuelven las milicias privadas. El monopolio del uso de la fuerza corresponde al Estado federal.
La República renuncia a las guerras de agresión y resuelve las controversias mediante la ley, la mediación y los referendos.
ARTÍCULO 15 – EDUCACIÓN
La educación es un derecho y un deber. Es pública, gratuita, laica, crítica y emancipadora, desde la educación infantil hasta la universidad. Forma ciudadanos libres.
ARTÍCULO 16 – GOBIERNO COLLEGIADO
El poder ejecutivo lo ejerce un Consejo de la República integrado por siete miembros elegidos por un período de cinco años por la Asamblea Popular y el Consejo Ciudadano reunidos conjuntamente.
La presidencia rota anualmente. El Consejo decide por mayoría de votos y asume su responsabilidad colectiva. Puede ser revocado en cualquier momento mediante referéndum.
ARTÍCULO 17 – SISTEMA BICAMERÉTICO
El poder legislativo reside en dos cámaras:
1. La Asamblea Popular, elegida por sufragio universal directo mediante representación proporcional plena.
2. El Consejo Ciudadano, elegido por sorteo.
Toda ley debe ser aprobada por ambas cámaras del Parlamento. En caso de desacuerdo persistente, el pueblo decide mediante referéndum.
ARTÍCULO 18 – REFERÉNDUM CIUDADANO
El pueblo ejerce soberanía directa.
El 1% del electorado puede proponer la derogación de una ley.
El 2% puede proponer una nueva ley.
El 3% puede proponer una enmienda constitucional.
El referéndum es obligatorio y su resultado es vinculante.
ARTÍCULO 19 – JUSTICIA INDEPENDIENTE
La justicia se imparte en nombre del pueblo. Los jueces son nombrados por un Consejo Superior de la Judicatura, integrado por la mitad de magistrados elegidos por sus pares y la otra mitad de ciudadanos seleccionados por sorteo.
La justicia es gratuita, accesible y se imparte en un plazo razonable.
ARTÍCULO 20 – LIBERTAD DE PRENSA
Se garantiza la libertad de prensa. La propiedad de los medios de comunicación está limitada por ley.
Un servicio público de información, independiente del poder político y económico, está bajo el control de un Consejo de Medios de Comunicación, cuyos miembros son seleccionados por sorteo en su mitad.
ARTÍCULO 21 – POLÍTICA EXTERIOR
La República trabaja por la paz, el desarme, la solidaridad entre los pueblos y la justicia climática mundial.
Todas las intervenciones militares extranjeras están sujetas a referéndum. Se prohíben las bases militares extranjeras, salvo en virtud de un tratado ratificado por referéndum.
ARTÍCULO 22 – IMPUESTOS Y PRESUPUESTO
El presupuesto federal es votado anualmente por la Asamblea Popular y supervisado por el Consejo Ciudadano.
La tributación federal es progresiva. Ningún impuesto podrá crearse sin la aprobación de una ley y la supervisión ciudadana.
ARTÍCULO 23 – DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Tras la aprobación de la Constitución, una Asamblea Constituyente Transitoria, integrada por 200 miembros elegidos al azar, establecerá las instituciones por un período de tres años.
Los tratados contrarios a los principios de la Constitución serán renegociados o denunciados.
Las ganancias ilícitas de los funcionarios públicos condenados serán confiscadas e ingresadas en el Fondo de Renta Básica.
ARTÍCULO 24 – ENTRADA EN VIGOR
La Constitución entrará en vigor tras su aprobación mediante referéndum popular por mayoría absoluta en todo el territorio de la Nación Árabe.
Será proclamada en Alejandría, en nombre de los pueblos vivos.
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