CONSTITUCIÓN TRICONTINENTAL AL-ANDALUS Versión 5 - Stéphane Escarabajal Parédé-Paredes
CONSTITUCIÓN TRICONTINENTAL AL-ANDALUS
Versión 5 — Edición Jurídica y Memorial - Consolidada
Proyecto de Doctrina Institucional Tricontinental - Plazo 2027
Autor / Firma doctrinal : Stéphane Escarabajal Parédé-Paredes
Estado civil actual (actos forzados) : Stéphane Parédé
Futuro estado civil reivindicado : Stéphane Escarabajal Parédé-Paredes
Redactado y asumido bajo mi nombre de memoria Escarabajal Parédé-Paredes, actos administrativos forzados bajo Parédé hasta regularización del estado civil.
Anclaje : Nîmes, Gard
Lema : Mazarrón → Misserghin → Nîmes • 416 años • Mis 2 Reinas
PARTE I : PREÁMBULO FILOSÓFICO Y MEMORIAL
La Doctrina de la Restitución
Nosotros, Pueblo de las Cuatro Orillas, herederos de los desposeídos, de los constructores y de los jardineros de la tierra, proclamamos esta Constitución como un acto de Restitución global.
Este texto no nace de una abstracción jurídica desarraigada. Se enraíza en una memoria de 416 años de historia, de trabajo y de exilios forzados. Lleva la memoria del linaje de los Bisagras, mineros de plomo y alumbre en la parroquia San Antonio de Padua en Mazarrón en 1610, luego campesinos pobres en las tierras áridas de Águilas. Honra su exilio a principios del siglo XX hacia Misserghin y Orán, en Argelia, donde se hicieron albañiles, cocineros y hortelanos, antes de que el segundo exilio de 1962 los devolviera a la tierra del Gard, haciendo de Nîmes nuestro santuario de anclaje.
Este texto está dedicado a nuestras dos Reinas. Saluda la memoria de Ana Maria Sabas Garcia Serrano (1887-1945), cuyo nombre raro, heredado del día de San Sabas el 5 de diciembre de 1824, permanece como la última pista morisca de Mazarrón, y la de Josefa Escarabajal. Portar el nombre completo de Escarabajal Parédé-Paredes en el Registro Civil de Nîmes no es una elección circunstancial : es el restablecimiento de una memoria familiar fragmentada por los dramas de la historia.
Inspirándonos en la Tricontinental de 1966 y en la lucha de Blas Infante por la dignidad de los jornaleros, afirmamos que la soberanía política es una ilusión si no garantiza primero la subsistencia de los cuerpos. Porque La Tierra No Miente, el ordenamiento de nuestras leyes debe abrazar la protección absoluta de los seres humanos y de los suelos que los alimentan.
PARTE II : DISPOSITIVO CODIFICADO DE LAS GARANTÍAS VITALES
Título Primero : Del Pacto de Existencia y de los Derechos Exigibles
Artículo 1º bis — De las Seis Garantías Vitales
Rectificado Versión 5 — Versión 4 tenía Cinco Garantías
Párrafo 1. — La República garantiza de manera incondicional, efectiva y exigible a cada ciudadano, desde su nacimiento hasta su fallecimiento, el acceso real a los recursos necesarios para su subsistencia material y su dignidad. Estos derechos forman el bloque indisociable de las Seis Garantías Vitales.
Párrafo 2. — Las Seis Garantías Vitales Constitucionales son :
• La Garantía Alimentaria : derecho universal y cotidiano a una alimentación sana, suficiente, digna, procedente prioritariamente de producciones campesinas locales y circuitos cortos. 8 Mds. • La Garantía de Vivienda : acceso a un techo salubre, decente y adaptado. Toda expulsión está estrictamente prohibida sin solución de realojo inmediata y perenne. Requisición automática >2 años vacía. 12 Mds. • La Garantía Vestimentaria : derecho a acceder a los enseres y bienes de primera necesidad indispensables para la decencia, la protección y la consideración del cuerpo. Ajuar de lino, cáñamo y lana francesa. 2 Mds. • La Garantía de Salud : gratuidad integral y universal de los cuidados médicos, terapias, cobertura hospitalaria y prevención, sustraídos a los imperativos de rentabilidad. Casa de salud <30min, urgencias <45min, 500 estructuras. 5 Mds. • La Garantía de Trabajo : derecho exigible a un trabajo digno, elegido o garantizado por la colectividad, con ingreso decente que permita la autonomía. Nadie puede ser privado de medios de existencia por falta de empleo. Renta-oficio SMIC útil. 15 Mds. • La Garantía de Educación : instrucción pública, laica y gratuita, extendida obligatoriamente hasta los 18 años cumplidos. Material, transporte, comedor incluidos. 18 Mds.
Total V5 = 60 Mds = 40 Mds ahorrados vs coste de inacción 100 Mds + Dignidad.
Artículo 1º ter — De la Financiación y de la Exigibilidad
Párrafo 1. — Se instituye un Fondo Nacional Santuarizado de Solidaridad Activa, dotado de personalidad moral autónoma y de autonomía financiera, exclusivamente afectado a la financiación del Artículo 1º bis.
Párrafo 2. — Este fondo es provisto de pleno derecho por una contribución anual obligatoria del 2,5% sobre patrimonios durmientes, altos patrimonios financieros superiores a 5 millones de euros fuera de herramienta de trabajo y residencia principal, y activos especulativos de alta frecuencia. Estas sumas están bloqueadas e inembargables.
Párrafo 3. — En caso de incumplimiento constatado del Estado, todo ciudadano y toda Federación de Aldeas puede acudir a la jurisdicción administrativa por vía de recurso-existencia. El tribunal resuelve en 48 horas. Toda decisión favorable conlleva una multa coercitiva diaria inmediata a cargo del Estado, ingresada directamente en la cuenta del administrado lesionado hasta resolución total.
PARTE III : EL CÓDIGO AGRARIO DEL WAQF REPUBLICANO
Título II : De la Soberanía de la Tierra y de la Protección de los Suelos
Artículo 27 bis — Del Estatuto Jurídico del Waqf de la Tierra
Párrafo 1. — Para materializar la Garantía Alimentaria, el Estado instaura el estatuto de Waqf Agrícola Republicano.
Párrafo 2. — Toda tierra colocada bajo este estatuto adquiere el carácter de inalienabilidad perpetua.
Párrafo 3. — La tierra en Waqf es definitivamente extraída del mercado comercial y bancario. No puede ser vendida, embargada, financiarizada, ni parcelada en las sucesiones.
Párrafo 4. — La clasificación en Waqf se pronuncia por decreto a propuesta de las Federaciones de Aldeas, tras investigación parcelaria y compensación justa y previa de la herramienta de trabajo, con exclusión del valor especulativo del suelo.
Artículo 27 ter — Del Usufructo Campesino y del Rol de las Federaciones
Párrafo 1. — La propiedad mercantil de la tierra en Waqf se extingue en beneficio de la colectividad. El uso se concede bajo forma de usufructo perpetuo y gratuito a los campesinos, hortelanos y cooperativas.
Párrafo 2. — El derecho de usufructo está condicionado al respeto de un pliego de condiciones agroecológico definido localmente. Se transmite por filiación de trabajo (3 años de participación efectiva) o por atribución colectiva de la Federación.
Párrafo 3. — Las tierras en Waqf son administradas a escala local por Federaciones de Aldeas y consejos de cuencas hidrográficas, fuera de centralización.
Párrafo 4. — El estatuto de Waqf es de orden público tricontinental. Prima sobre las regulaciones mercantiles. Los convenios SAFER en curso siguen válidos hasta su término pero no son renovables ni extensibles en el perímetro Waqf. Las competencias de la SAFER se declaran inoperantes para toda nueva atribución en zona Waqf.
Párrafo 5. — Nadie puede acumular más de dos usufructos Waqf.
Alcance Tricontinental : Esta Constitución es una doctrina institucional autónoma, no partidista, para los pueblos de las Cuatro Orillas (Europa, África, Al-Andalus, Américas), inspirada en la Tricontinental de 1966. Es distinta del calendario electoral francés de 2027.
1610 Mazarrón (Bisagras, San Antonio de Padua) → Águilas → principios XX Misserghin/Orán → 1962 Nîmes
Artículo 1 bis — Fondo Santuarizado — Referéndum 1% — Stéphane Parédé Nîmes-Mazarrón 1610-2026